Si vives en una propiedad horizontal, seguramente estás familiarizado con las responsabilidades de las comunidades de propietarios, más conocidas como comunidades de vecinos.
¿Necesario?¿Obligatorio? Hablamos de las distintas opciones a la hora de contratar estos seguros
Uno de los aspectos a tener en cuenta con tu comunidad es si es necesario contratar un seguro de comunidad de propietarios. Como veremos a continuación, los seguros de comunidades de propietarios no se tratan simplemente de un seguro de mantenimiento, sino de una ventaja a la hora de afrontar derramas tanto para la comunidad como para los propietarios.
Si bien no es obligatorio es recomendable contar con un seguro de comunidades de vecinos, dado que si cuentan con un seguro todos los vecinos deberán hacerse responsables de cualquier daño en las áreas o instalaciones comunes del edificio. Sin un seguro, el pago pasa a ser voluntario y la cantidad a abonar quedará supeditado al porcentaje de la vivienda dentro de la finca.
Para asegurar una mejor convivencia y la tranquilidad ante cualquier accidente o siniestro que afecte al edificio o a terceros, es altamente recomendable que se plantee con la comunidad el contrato de un seguro de comunidad de propietarios. A diferencia de un seguro de hogar, el seguro de comunidades no es un seguro privado.
En algunas comunidades como Madrid o Valencia la contratación de una póliza de responsabilidad civil es obligatoria. Estos seguros cubren tanto daños de la propiedad horizontal como aquellos que perjudican a terceros. Por otra parte, es obligatorio el seguro de comunidad de propietarios cuando queda impuesto por una disposición estatutaria, según el art.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Los seguros en las comunidades de vecinos en el caso de Valencia
Un ejemplo es la Comunidad de Valencia. La Ley 8/2004 de 20 de Octubre no solo impone como obligatorio la contratación de seguros de comunidades de propietarios, sino que también, al contratar “un seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios”, se le darán beneficios al inmueble como preferencia de las ayudas públicas a la conservación, rehabilitación y mantenimiento.
Es particularmente importante que la comunidad de vecinos sea consciente de que, después de los primeros diez años tras la construcción del edificio, no se podrá reclamar ningún daño estructural al constructor. Por lo que, es la comunidad la que debe responder ante cualquier problema.
Cobertura de seguros de comunidades de propietarios
En cualquier edificio en algún momento hay algún tipo de rotura o daño estructural, ya sea en la fachada, áreas comunes, ascensores o vidrios. Las pólizas de seguros de comunidad contemplan estos casos, cubriendo tanto reparaciones como reposiciones. En el caso de vidrios, es necesario tener en consideración que quedan amparados todos los cristales y vidrios fijos al inmueble. En cuanto a las fachadas, si un desprendimiento perjudica a un peatón, entonces también quedan cubiertos porque es un daño a un tercero.
Daños por agua
Una eventualidad bastante común en los edificios son los problemas con cañerías, tuberías o en general, filtraciones de agua. Por eso los seguros de comunidades contemplan los daños por agua. Cualquier tipo de rotura o escape está amparado en este tipo de seguro.
Incendios
Los incendios, ya sea que se produzcan por la explosión o mal funcionamiento de aparatos del edificio o caída de un rayo, están cubiertos por el seguro de responsabilidad civil. Así, quien quede afectado por este tipo de siniestro está respaldado por cualquier incidente causado por la exposición al fuego.
Daños eléctricos
Otro tipo de daños que cubre la póliza de seguro de la comunidad de propietarios son los daños eléctricos. Es común que se produzcan subidas de tensión, cortocircuitos o sobrecargas de electricidad en algún momento. De esta manera, el damnificado queda protegido ante las consecuencias de cualquier falla en la red eléctrica del inmueble.
Robos o hurtos
Además, quedan dentro del marco del seguro de responsabilidad civil la cobertura por robo, expoliación y hurto. Cabe destacar que en estos casos no solo se cubren las pérdidas de la persona damnificada, sino también los gastos de reparación de aquello que ha sido perjudicado como consecuencia del robo.
Actos vandálicos
Cualquier tipo de acto vandálico que afecte a la portería o zonas comunes del edificio perpetrados por un tercero estarán cubiertos por los seguros de comunidades de vecinos. Asimismo, los daños por fenómenos atmosféricos son otra de las causas de daños consideradas por el seguro de comunidades de vecinos.
Un último detalle, que no es menor, es que la póliza también puede incluir la responsabilidad civil patronal. Esto significa que si el edificio tiene una persona trabajando en la portería, entonces también queda cubierta ante un accidente laboral.
Al plantear la contratación de un seguro de comunidad tienes que tener en claro que, dependiendo del contrato del seguro de responsabilidad civil, no solo un transeúnte o vecinos cuentan como terceros, sino que hay cláusulas que incluyen a los propietarios de los pisos dentro de la propiedad horizontal también en esta categoría.