Seguro responsabilidad civil juntas falleras
Ser miembro de una falla es motivo de orgullo y ser parte de su junta directiva, en cualquier cargo, es una muestra de amor hacia ella. Sin embargo, es importante saber que estar en la junta puede conllevar riesgos y responsabilidades que podrían afectar tu patrimonio y el de tu familia.
Para protegerte de estos posibles problemas, ofrecemos un seguro de responsabilidad civil para juntas falleras a partir de 424€ al año. Este seguro te brinda la tranquilidad y la seguridad necesaria para desempeñar tus funciones en la junta sin preocupaciones. Así, podrás seguir contribuyendo con entusiasmo y pasión al desarrollo de la falla, sabiendo que estás protegido ante cualquier eventualidad.
¿Por qué es importante contratar un seguro de responsabilidad civil para juntas falleras?
Contratar un seguro de responsabilidad civil para las Fallas es de vital importancia debido a que, independientemente de su tamaño, estas organizaciones dependen de su junta directiva para tomar decisiones. Aunque estas decisiones pueden ser realizadas sin intención de negligencia, podrían surgir reclamaciones por parte de terceros como socios, arrendadores, empleados, proveedores o incluso de la Administración pública, por una gestión que perciban como negligente. En caso de enfrentar una reclamación, un miembro de la junta podría encontrarse en la desafortunada situación de tener que responder con su propio patrimonio personal y el de su familia, incluso después de haber dejado el cargo. Para defenderse adecuadamente en situaciones legales, se requerirá la asistencia de gabinetes de abogados especializados en este tipo de reclamaciones. Es importante tener en cuenta que el seguro de responsabilidad civil de las Fallas no cubre estas circunstancias, por lo que es esencial contar con una póliza que brinde protección frente a estas posibles situaciones de riesgo.
Consideraciones
Estas son algunas consideraciones importantes, que se deben tener en cuenta al momento de contratar un seguro de responsabilidad civil para juntas falleras.
- Empleado reclama al presidente por los perjuicios derivados de acoso laboral.
- Impago de deuda derivada de contratación de espectáculos:
- Actuación negligente: una gestión diligente y prudente exigía que antes de contratar con terceros espectáculos u otras actividades y consiguientemente deudas se asegurasen de contar con presupuesto para hacer frente a ellos.
- Unos socios de la falla demandan a los directivos de la misma, responsabilizándoles por la situación de quiebra en que se encuentra inmersa la falla y que les provoca un perjuicio por tanto demandan a toda la junta.
El juzgado de Primera Instancia de Valencia ha dictado una orden por la cual obliga a la comisión de una falla a abonar un total de 56.485 euros en concepto de ejecución provisional de la sentencia por la demanda presentada por una empresa dicha comisión. La orden es el resultado del proceso judicial que emprendió dicha empresa contra la comisión de falla por lo que consideraban incumplimiento de contrato de cesión de derechos de imagen. En la misma, el entonces fallero y padre de la fallera mayor, firmó con la comisión un contrato por la cesión de dichos derechos publicitarios. El desencuentro entre el entonces presidente y los rectores de la misma, unido a la existencia de contratos firmados con patrocinadores ajenos a dicha cesión de derechos llevó el tema a los tribunales.