¿Qué daños se pueden ocasionar a la carretera para que tengan que reclamarme?
Así el tramitador que lleve tu expediente, podrá preveer que el asegurado va a recibir una reclamación por estos daños y hará las oportunas reservas. El Ministerio de Fomento reclamará en todo momento al titular del vehículo. En ese sentido, recibirás en tu domicilio un expediente de liquidación donde se detallarán los trabajos realizados por los servicios de carreteras.Tienes un plazo que te da la administración para presentar alegaciones en caso de que lo consideres oportuno. Si no haces ninguna alegación, recibirás con posterioridad el modelo correspondiente para que puedas hacer el pago en plazo.
Y aquí está el kit de la cuestión. ¿Por qué?
Porque hay compañías que realizan el pago a la administración tras recibir del asegurado el expediente de liquidación, sin esperar a que el cliente reciba de la administración el modelo correspondiente para el pago.
En otras ocasiones, la compañía paga, una vez que el cliente recibe el modelo del que hablamos y lo remite a su compañía en plazo de pago.
Sin embargo, otras compañías de seguros indemnizan al asegurado una vez que éste ha satisfecho el importe de los daños a la administración.
Tengamos en cuenta que el fin único del seguro es indemnizar al asegurado y algunas aseguradoras lo llevan a tal extremo. En cuestiones como esta se diferencia una buena compañía de la que no lo es tanto. Y, por su puesto, la figura del mediador es muy importante, pues, el mediador velará en todo momento por los intereses de su cliente y servirá de puente con la compañía, coordinando las gestiones que haya que hacer.
Ten en cuenta una cosa… Si tienes un accidente en carretera, aunque haya atestado policial no te confíes. Comunica el siniestro a tu compañía lo antes posible y advierte de que se han producido daños en la carretera o sobre la intervención de los servicios de mantenimiento o bomberos, si éstos han acudido.
Cuando recibas cualquier documentación por parte de la administración, envíala a tu compañía el mismo día en que la recibas, insiste a tu aseguradora o mediador para que te den noticias antes de que venzan los plazos y solicita que te confirmen el pago cuando éste se haya hecho.
Si finalmente tienes que pagar tú antes a la administración, paga y solicita que te indemnicen después.
Si recibes la documentación y se te pasa entregarla a la compañía y se te cumplen los plazos, la compañía no asumirá los costes del recargo de apremio.
Fuente: LaGuiadelSeguro