TUVE UN SINIESTRO EN CARRETERA Y AHORA ME RECLAMA EL MINISTERIO DE FOMENTO. ¿POR QUÉ? ¿QUÉ HAGO?

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TUVE UN SINIESTRO EN CARRETERA Y AHORA ME RECLAMA EL MINISTERIO DE FOMENTO. ¿POR QUÉ? ¿QUÉ HAGO?

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Los siniestros puedes ser más o menos complejos porque, concurren en ocasiones, múltiples factores que suponen a veces, verdaderos quebraderos de cabeza para nosotros.
Lo más importante en cualquier siniestro es el atestado policial y los testigos posibles que den claridad a la forma en que ocurre el accidente.
No siempre que tenemos un siniestro en carretera se levanta atestado policial. A veces, el siniestro no es de envergadura o la voluntad manifiesta de las partes intervinientes, hace posible que únicamente, se cumplimente la típica declaración amistosa de siniestro que todos conocemos.
¿Qué es lo que ocurre cuando tenemos un siniestro en carretera?
Si el siniestro es de envergadura, con toda probabilidad, se va a personar la Guardia Civil y realizará el correspondiente atestado.
Además, la autoridad llamará a los servicios de limpieza de carreteras y mantenimiento. El responsable de estos servicios realizará el informe correspondiente detallando los trabajos realizados, abriéndose entonces un expediente en la administración competente.
Ese expediente servirá al Ministerio de Fomento para recobrar al causante de los daños, las cantidades que deba satisfacer por los daños ocasionados o los trabajos realizados.

¿Qué daños se pueden ocasionar a la carretera para que tengan que reclamarme?

Los trabajos de limpieza si existen restos del accidente en la calzada que deban ser retirados, los daños ocasionados en la propia calzada como consecuencia del impacto, los daños ocasionados a elementos de la carretera como paramentos, señales, quitamiedos, etc. (si intervienen los bomberos, también te van a reclamar por este concepto)
Si has tenido un siniestro donde se han causado daños de este tipo, o donde puedan haberse causado, tienes que tener en cuenta que debes comunicarlo a tu compañía de seguros. Independientemente de que exista atestado o de que se haya rellenado la declaración de siniestro, debes comunicar a tu aseguradora que puede haber daños a la carretera.

Así el tramitador que lleve tu expediente, podrá preveer que el asegurado va a recibir una reclamación por estos daños y hará las oportunas reservas. El Ministerio de Fomento reclamará en todo momento al titular del vehículo. En ese sentido, recibirás en tu domicilio un expediente de liquidación donde se detallarán los trabajos realizados por los servicios de carreteras.Tienes un plazo que te da la administración para presentar alegaciones en caso de que lo consideres oportuno. Si no haces ninguna alegación, recibirás con posterioridad el modelo correspondiente para que puedas hacer el pago en plazo.

Y aquí está el kit de la cuestión. ¿Por qué?

Porque hay compañías que realizan el pago a la administración tras recibir del asegurado el expediente de liquidación, sin esperar a que el cliente reciba de la administración el modelo correspondiente para el pago.

En otras ocasiones, la compañía paga, una vez que el cliente recibe el modelo del que hablamos y lo remite a su compañía en plazo de pago.

Sin embargo, otras compañías de seguros indemnizan al asegurado una vez que éste ha satisfecho el importe de los daños a la administración.

Tengamos en cuenta que el fin único del seguro es indemnizar al asegurado y algunas aseguradoras lo llevan a tal extremo. En cuestiones como esta se diferencia una buena compañía de la que no lo es tanto. Y, por su puesto, la figura del mediador es muy importante, pues, el mediador velará en todo momento por los intereses de su cliente y servirá de puente con la compañía, coordinando las gestiones que haya que hacer.

Ten en cuenta una cosa… Si tienes un accidente en carretera, aunque haya atestado policial no te confíes. Comunica el siniestro a tu compañía lo antes posible y advierte de que se han producido daños en la carretera o sobre la intervención de los servicios de mantenimiento o bomberos, si éstos han acudido.

Cuando recibas cualquier documentación por parte de la administración, envíala a tu compañía el mismo día en que la recibas, insiste a tu aseguradora o mediador para que te den noticias antes de que venzan los plazos y solicita que te confirmen el pago cuando éste se haya hecho.

Si finalmente tienes que pagar tú antes a la administración, paga y solicita que te indemnicen después.

Si recibes la documentación y se te pasa entregarla a la compañía y se te cumplen los plazos, la compañía no asumirá los costes del recargo de apremio.

Fuente: LaGuiadelSeguro

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