Todos tenemos en mente métodos de ahorro tradicionales, pero poco se sabe de los productos de ahorro que ofrecen ventajas fiscales dentro del mercado.
Desde 2015 en España la contratación de productos de ahorro con compañías de seguro conllevan una ventaja tributaria, dado que después de cinco años de aporte el interés percibido por el contratante está libre de tributación. La única excepción son las rentas vitalicias, que sí tributan.
Hay un amplio campo de productos que debes conocer si estás interesado en contratar un seguro de ahorro. Es importante que tengas en cuenta tanto la legislación vigente como las exenciones o rebajas de impuestos.
Planes de pensiones y planes garantizados: los productos de ahorro más conocidos
Un plan de pensiones es un sistema de aporte periódico con el que se garantiza que puedas tener un complemento a la pensión jubilatoria al retirarte de tu actividad económica. Si bien en España el sistema público de pensiones está garantizado por ley, lo cierto es que la cuantía puede variar, por eso la contratación de un plan de pensiones es un sistema de ahorro a largo plazo muy recomendable.
Este producto solo es atractivo por su flexibilidad, dado que se puede compaginar el cobrar una pensión pública y un plan de pensiones al mismo tiempo. Sin embargo, también cuenta con la ventaja de que desgrava de la base imponible del IRPF con un límite de hasta 8.000 euros anuales.
La periodicidad y cuantía de las aportaciones son voluntarias, por eso a la hora de contar el seguro es importante que discutas con la aseguradora cuál puede ser la deducción o rebaja anual en tu declaración dependiendo del aporte.
Así, la fiscalidad de los planes de jubilación y sus beneficios son un añadido más para no dejar de pensar en este producto a la hora de planificar un sistema de ahorro a largo plazo.
Planes de ahorro individuales sistemáticos o PIAS
Este sistema de ahorro también se presenta como un complemento a la pensión pública.
El PIAS ofrece la posibilidad de ahorrar en varias carteras y depende del riesgo que quiera asumir la persona que lo contrata. Las PIAS tienen la particularidad de que el rescate de los beneficios de este producto se debe hacer tras 10 años de aporte, como mínimo.
Además, la aportación máxima anual no podrá superar los 8.000 € y la cuantía total acumulada no podrá superar los 240.000 €. La prima puede ser única o periódica y no tiene ningún impacto fiscal.
El PIAS goza de ventajas fiscales en el IRPF. Así, la prestación percibida no tributa en su totalidad sino que se reduce en determinados porcentajes en función de la edad del contribuyente. Los intereses que se van generando, siempre que el tomador no rescate el dinero, están exentos de impuestos.
En este producto es importante tener en cuenta que si se rescata el total en forma de renta vitalicia, entonces parte de esa cantidad percibida se considera rendimiento del capital mobiliario. Se considerará como renta vitalicia al monto ahorrado a lo largo de un mínimo de diez años. Esta renta tiene amplias ventajas fiscales. El rendimiento de capital mobiliario, por su parte, está sujeto a retención a cuenta del IRPF.
Esto se traduce en que el dinero percibido como renta vitalicia cuenta con ventajas tributarias, pero si el rescate se realiza con anterioridad a haber construido esta renta, entonces las ventajas en el IRPF se pierden.
Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP)
La principal característica de este sistema de ahorro es que el interés es fijo durante todo el tiempo que se realice el aporte, lo que significa que el tomador conoce la cuantía exacta a percibir desde la contratación. Muchos se inclinan por este seguro de ahorro porque garantiza un mínimo del 85% de retorno y el plazo de rescate es de mínimo 5 años.
El gran atractivo fiscal de este producto es que la inversión se debe mantener un mínimo de cinco años y superar los 5000€ por persona y año para empezar a tener exenciones fiscales de los intereses que se hayan generado por el SIALP.
Un rescate con anterioridad a los cinco años tributa del siguiente modo: hasta 6.000€ al 19%, Desde 6.000,01€ hasta 50.000€ al 21%, Desde 50.000,01€ al 23%
Renta vitalicia
Como comentábamos en las PIAS, la construcción de una renta vitalicia siempre conlleva un beneficio fiscal. Esto dependerá de la edad de la persona. La renta vitalicia se percibe como una renta periódica vitalicia mensual, trimestral o anual y la cantidad variará en función del capital total aportado.
En cuanto a la tributación, el porcentaje depende de la edad del contratante, siendo del 28% para los tomadores de entre 50 y 59 años, 24% de los 60 a los 65 y del 20% de los 66 a los 69. Los contratantes de más de 70 años solo tributan el 8% de esta renta.
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