Dentro del sistema de Seguridad Social del Estado español existen diferentes grados de incapacidad. Entre estos se encuentra la incapacidad total y la incapacidad absoluta. Esta diferencia nominal determina el tipo de ayuda que prestará el Estado a aquellos trabajadores que han sufrido un accidente laboral y han quedado incapacitados por una enfermedad para volver a su actividad.
¿Cuál es la diferencia entre incapacidad total y absoluta? ¿Y la temporal?
De hecho, por definición esta es “una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral”.
Tanto los requisitos como la cuantía de esta ayuda variarán dependiendo del grado de incapacidad, por eso es necesario que tengas clara la diferencia entre incapacidad total y absoluta antes de solicitarlo. La solicitud pasará por un tribunal evaluador.
La pensión se percibe en 14 mensualidades cuando se deriva de una enfermedad común o accidente no laboral. En caso de que sea por accidente laboral o una enfermedad profesional, entonces se percibe el pago en 12 meses con las dos pagas extraordinarias prorrateadas. La fecha de inicio de la ayuda es el día de la propuesta de la declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.
Incapacidad permanente total
La incapacidad total es aquella que priva al damnificado de realizar su labor habitual pero que no lo inhabilita para realizar otra diferente. Así, las secuelas de la enfermedad o accidente deja a la persona sin la posibilidad de ejercer lo que se conoce como “profesión habitual”.
El concepto de “profesión habitual” es importante porque determina la actividad anterior al hecho causante así como la factibilidad de reinserción del solicitante en el mundo laboral en una actividad diferente.
La base reguladora en el caso de incapacidad permanente total es de un 55%. Es decir, si el damnificado termina con una incapacidad por una enfermedad común, no podrá recibir una pensión menor al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años. Si la incapacidad se establece como cualificada, entonces se aplica el 75% de la base reguladora.
Para poder aplicar a la pensión por incapacidad total la persona tiene que estar dada de alta o asimilada y no cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de jubilación contributiva.
Los beneficiarios de la incapacidad permanente total menores de 60 años pueden solicitar el abono de la indemnización en un único pago.
Incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta es aquella que deja al damnificado privado por completo de la capacidad de ejercer cualquier actividad económica.
La base reguladora que se estima en estos casos es del 100%. La incapacidad permanente absoluta tiene la peculiaridad de que puede solicitarse aún cuando el empleador no haya dado de alta a la persona en el Sistema.
Para ambas pensiones existe lo que se denomina como “gran invalidez”, es decir, cuando el damnificado necesita de ayuda de otra persona para realizar actividades diarias. En este caso hay un complemento de, mínimo, el 45% de pensión recibida.
Tramitación, cotización previa y hecho causante
La solicitud se realiza ante la dirección provincial del INSS o ISM. La oficina será la que le corresponda al solicitante dependiendo de su domicilio. Todos los impresos necesarios se pueden descargar del sitio web de la Seguridad Social. Se estima que el INSS o ISM tiene un plazo máximo de 135 días para dar una resolución al caso. El plazo para presentar documentación extra o hacer una reclamación tanto por parte de los empleados como empleadores es de 10 días tras el dictamen.
Solicitar la incapacidad: mínimo de cotización y proceso
Para solicitar tanto la incapacidad permanente total como la absoluta, la persona debe tener un mínimo de cotización previa si la causa es una enfermedad común. Los menores de 31 años deberán haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante. A partir de los 31 el período de cotización genérico es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años.
La incapacidad permanente puede estar precedida por una incapacidad temporal. La extensión de la incapacidad temporal puede ser por agotamiento del plazo o por un expediente médico en el que se propone la incapacidad permanente. En este caso el hecho causante se data en la fecha en que se extingue la incapacidad temporal.
Cuando no hay una incapacidad temporal precedente, la fecha del hecho causante es la de la emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y es esta fecha también en la que se empieza a percibir la ayuda económica.
El Sistema español establece que si se realizan trabajos incluidos en los regímenes de la Seguridad Social, entonces el trabajador debe comunicarlo a la entidad gestora, darse de alta y cotizar.
Las causas para suspender una pensión son la jubilación o fallecimiento del beneficiario así como la revisión de la incapacidad. Cuando el pensionista tiene más de 65 años, entonces la pensión pasa a ser una jubilación.